La Defraudación

La Defraudación no es un tipo delictivo, sino una expresión genérica que abarca dos clases de estructuras típicas: La Estafa y el Abuso de Confianza.
La idea de Defraudación, como lo pone de relieve Soler, no tiene más valor que la de orientarnos, como lo hacen las demás designaciones genéricas, para dar sentido e interpretar cada una de las figuras particulares que encontremos.
Hay tres sistemas de regulación legislativa de estos delitos: 
a) Sistema de Enumeración de modalidades y medios posibles para lograr que la víctima entregue la cosa en forma voluntaria  (sistema Francés - surge en el Código Napoleónico)
b) Sistema de la descripción de una fórmula genérica y conceptual sobre la estafa. (Conocido como sistema Austríaco).
c) Sistema Intermedio: Es el sistema que sigue el Código Penal Argentino, dado que recoge elementos de ambos sistemas. Por un lado usa una forma ejemplificativa de formas posibles de comisión del delito, incorporando una frase final en el artículo 172 CP, que expresa: "o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño, que convierte al precepto en un tipo penal abierto o de numerus apertus. 

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